El Decreto ley N°209 del 2002 reglamenta una serie de condiciones que deben cumplir las piscinas públicas, catalogándolas como:
• Uso Público General: Las destinadas al uso colectivo y masivo, gratuito o pagado: Municipales, Comerciales, Clubes, Campings, Centros Recreacionales, etc.
• Uso Público Restringido: Las destinadas al uso exclusivo de un grupo reducido o restringido de personas: Hoteles, Edificios, Condominios, Gimnasios, Establecimientos Educacionales, Instituciones, etc.
Si bien el Decreto Ley N°209 regula una serie de aspectos, tanto constructivos como administrativos, recomendamos leer los siguientes artículos relacionados con la operación diaria:
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